La fiscalidad de la innovación, una ventaja que no te puedes perder

La actual legislación tributaria mediante una serie de deducciones fiscales aplicables a la cuota íntegra del impuesto (con determinadas condiciones y alternativas), trata de colaborar con un método de financiación indirecta para favorecer el desarrollo de proyectos de innovación en el ámbito empresarial. Estos incentivos fiscales están orientados a mejorar los procesos productivos de la organización y ayudar a situarla a medio y largo plazo en lugares de mercado donde sea competitiva.

La Administración tributaria define en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (RDL 4/2004, de 5 de marzo) el concepto de investigación y desarrollo (I+D) y de innovación tecnológica (IT).  Estas definiciones no las ponemos en el presente artículo por dos motivos fundamentales: el primero porque se puede leer en la propia Ley en el capítulo IV, artículo 35, y por otro lado porque hay un gran consenso en que las diferencias entre I+D e IT no son claras ni sencillas. Precisamente este es uno de los principales problemas en el que nos encontramos al aplicar este tipo de incentivos a las empresas, ya que entre la I+D y la IT hay una gran nebulosa que genera incertidumbre tanto a las empresas como a la Agencia Tributaria. Sin embargo, a pesar de haber una línea fina entre las actividades consideradas como I+D y las consideradas como IT, la diferencia entre las deducciones a aplicar entre unas y otras son muy grandes.

La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica, así como por las inversiones en elementos del inmovilizado material e intangible excluidos inmuebles y terrenos en el caso de la I+D. Una vez determinada la base de la deducción, se aplican a la misma los coeficientes que en cada momento determine la Administración, los cuales para el ejercicio 2011 son del 25% y del 42% en el caso de I+D y del 8% o el 12% para determinados supuestos en el caso de IT.

Esto quiere decir que en un caso práctico de un proyecto de I+D de una empresa que haya costado 300.000 euros, tendrá una deducción en la cuota íntegra en el impuesto de sociedades que puede ir desde 75.000 a 126.000 euros (siempre y cuando se cumplan los límites y condiciones que la Ley del Impuesto de Sociedades establece al respecto).

Una vez que tenemos clara la teoría, debemos llevar a la práctica la aplicación de estas deducciones y hacerlo de forma segura evitando, en su caso, comprobaciones e inspecciones de la Agencia Tributaria que pudieran echar para atrás los beneficios fiscales aplicados por la empresa llegando incluso a la imposición de sanciones y, todo esto teniendo en cuenta el hecho de que habitualmente el coste de los proyectos de I+D y de IT suele ser elevado.

Para aplicar las deducciones previstas dentro de un marco de seguridad jurídica, se hace necesario, aunque no obligatorio, elaborar un estudio técnico previo dirigido a identificar, por una parte, si las actividades llevadas a cabo por la empresa cumplen con todos los requisitos científicos y tecnológicos para ser consideradas como I+D o como IT y, por otra parte, qué gastos y de qué forma, pueden ser tenidos en cuenta a la hora de aplicar los correspondientes porcentajes de deducción, respetando los condicionantes que establece la legislación tributaria al respecto.

Este estudio técnico puede ser obtenido, según el caso, a través de la solicitud de un informe motivado emitido por la Dirección General de Innovación y Competitividad que tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria, por la presentación de una consulta vinculante ante la nombrada Administración o mediante la solicitud a la misma de acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones que se pretenden realizar.

En definitiva, veo la mayoría de las veces a empresas tecnológicas y emprendedores TIC, que no se benefician de estas ventajas fiscales, generalmente porque no tienen un asesoramiento correcto. Con lo expuesto en este post creo que pueden hablar con sus diferentes asesores contables para ver cómo tomar ventaja de esta situación (que ya veremos lo que dura).

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Acerca de Diego Soro

Diego Soro, es Ingeniero de Telecomunicación por la Universidad Politécnica de Cataluña en Barcelona y Executive MBA por el Instituto de Empresa. Ha trabajado en diversas empresas, tanto en aspectos relacionados con los sistemas de información como con la consultoría de gestión. Es emprendedor en serie, siendo cofundador de diferentes compañías y desde el 2006 está enfocado en SorosGabinete, consultora enfocada en programas de financiación para empresas TIC. Ha gestionado más de 100 millones de euros y trabajado en los proyectos más importantes en este área, ha apoyando además proyectos de emprendimiento en fases semilla. Es mentor de emprendimiento en el VentureLab del IE Business School. Ceo de Fundera.eu y lanzando Tender.co.
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