Nos vamos a referir a las últimas novedades publicadas por el BOE en materia de aplicación de beneficios fiscales a las inversiones realizadas en I+D y en IT. La referencia legal la encontramos en la Ley del Impuesto sobre sociedades (art.44.2) y 3 redacción de la Ley 14/2013 (art.26.uno), publicada en el BOE de 28 de septiembre de 2013 y Ley 14/2013 disposición final 13ª.d, también de BOE de 28 de septiembre de 2013.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013 se establece la posibilidad de aplicar la deducción por I+D e IT sin tener en cuenta el límite conjunto, o solicitar su abono, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Con efectos para las períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2013 , las deducciones por I+D e IT que generen entidades a las que resulte de aplicación el tipo general o el de las entidades de reducida dimensión, pueden quedar excluidas del límite conjunto de aplicación de las deducciones para la incentivación de determinadas actividades. Las características de esta opción son:
- Su aplicación es voluntaria.
- Se aplica con un descuento del 20% de su importe.
- Se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- El transcurso de al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma se haya aplicado.
- Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de I+D e IT no se reduzca desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo de 24 meses que se indica a continuación.
- Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de I+D e IT o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.
- Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como I+D e IT o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades, en los términos establecidos para la aplicación de la deducción de I+D e IT.
- Si existe insuficiencia de cuota, se puede solicitar su abono en la declaración del IS, una vez finalizado el plazo mínimo de un año para la solicitud de esta opción. Este abono se rige por la normativa general sobre devoluciones derivadas de cada tributo.
- Como límite, el importe de la deducción aplicada o abonada, en el caso de actividades de IT no puede superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anuales. Asimismo, el importe de la deducción aplicada o abonada por las actividades de I+D e IT, de acuerdo con esta opción, no puede superar conjuntamente, y por todos los conceptos, los 3 millones de euros anuales. En el caso de entidades que formen parte de un grupo mercantil, ambos límites se aplican a todo el grupo de sociedades.
- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos conlleva la regularización de las cantidades indebidamente aplicadas o abonadas.
Por otro lado, se establece con carácter general que una misma inversión no puede dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad salvo disposición expresa, ni puede dar lugar a la aplicación de una deducción en más de una entidad.