Como el asunto de las deducciones de I+D+i es algo que en general las startups y pequeñas empresas desconocen bastante, voy a escribir este post (con la ayuda de mi socio Enrique Bermejo) sobre estas cuestiones.
En el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se consideran actividades de I+D o IT de acuerdo las siguientes:
No obstante, cabe indicar que no se considerarán actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica las consistentes en:
- Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. En particular, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, excepto los muestrarios textiles y de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.
- Las actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios. En particular, la planificación de la actividad productiva: la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas y aquellas otras actividades distintas de las descritas en la letra b) del apartado anterior; la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no estén afectados a actividades calificadas como de investigación y desarrollo o de innovación; la solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos; el control de calidad y la normalización de productos y procesos; la prospección en materia de ciencias sociales y los estudios de mercado; el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización; el adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades.
- La exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos.
La parte más importante es:
La deducción por inversión en I+D o IT, es una cantidad que se resta de la cuota a pagar del impuesto de sociedades, es decir, que es una forma más de financiación. La parte más importante viene regulada en los artículos 35 y 39 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Para actividades de I+D se puede deducir un 25/42 % de los gastos efectuados y para actividades de IT un 12% de los gastos efectuados en el período.
Las deducciones no aplicadas por superar el límite anterior o porque la empresa tenga pérdidas, podrán aplicarse en los siguientes 18 años.
No es obligatorio aportar ningún tipo de documentación en el momento de aplicar la deducción en el impuesto de sociedades. En todo caso, sí debe existir una serie documentación que soporte la deducción aplicada:
- Informes técnicos internos. No son vinculantes para hacienda.
- Se puede solicitar a la Administración tributaria la adopción de acuerdos previos de valoración de los gastos correspondientes a proyectos de esta índole, que considere susceptibles de disfrutar de la deducción.
- Informe motivado emitido por el Ministerio de Economía y Competitividad, o por un organismo adscrito al mismo, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos para calificar estas actividades como de I+D o IT. Dicho informe también puede identificar los gastos e inversiones que pueden ser imputados a estas actividades, teniendo carácter vinculante para la Administración tributaria, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015, exclusivamente en relación con la calificación de las actividades (no en relación con los gastos efectivamente realizados).
Por último, también se pueden hacer consultas a la Administración tributaria, cuya contestación tiene carácter vinculante, sobre la interpretación y aplicación de la deducción por actividades de investigación científica e IT.
Espero que haya sido útil, no desaproveches estas ventajas!